SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2015-S2
Fecha: 06-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, en uso de sus derechos constitucionales y legales, el 26 de noviembre de 2014, impugnó la ilegal determinación a través del recurso de revocatoria, que no mereció ningún pronunciamiento, motivando este silencio, que el 17 de diciembre del año citado, interponga recurso jerárquico; instancia en la cual, Freddy Zanabria Taboada, Consejero Relator, mediante Resolución de 26 de diciembre del mismo año, desestimó el recurso argumentado que no se puede manifestar sobre el recurso jerárquico, máxime si se tiene presente que el recurso de revocatoria formulado, fue presentado de forma extemporánea; es decir, fuera del plazo de tres días previsto por el art. 20 del Acuerdo 0121/2014 de 8 de mayo, “Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico del Órgano Judicial”, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.