SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 2 de abril, cursante a fs. 18 y vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad demandada resuelva el incidente planteado por el accionante, para cuyo efecto, le otorgó el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, para que dicha autoridad señale día y hora de audiencia para tratar el incidente referido, bajo los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la petición no implica una respuesta afirmativa; 2) La autoridad demandada emitió un simple decreto de no “HA LUGAR A LO IMPETRADO” (sic), ante una solicitud de reposición, lo cual vulnera el debido proceso, pues la autoridad demandada debió emitir una Resolución fundamentada, indicando el motivo por el que resolvió de esa manera; y, 3) De acuerdo a la SC 1068/2010-R de 24 de agosto, el derecho a la petición reconocido por el art. 24 de la CPE, que se vulnera cuando las autoridades, entre otros aspectos, no atienden una petición, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado.