SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.1.
II.1. Eleodoro Candia -hoy accionante-, se apersonó ante Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado-, mediante escrito presentado el 7 de enero de 2015, por el cual también suscitó incidente sobre la calidad de los bienes, alegando que el bien inmueble incautado y en custodia de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) de La Paz, es de su propiedad y no del imputado Marcelino Huiza Huiza, quien sólo era su inquilino en virtud a un contrato verbal de alquiler, de quien supo había tenido problemas, y quien prácticamente desapareció; sin embargo, nunca imaginó que su bien inmueble estaría involucrado y menos incautado (fs. 5 a 7 vta.) Dicho incidente fue resuelto mediante providencia de 8 de enero de 2015, por el referido Juzgador, quien refirió: “A lo principal y otrosí.- Habiendo perdido competencia el juzgado relativo al control jurisdiccional por haberse formulado requerimiento conclusivo de acusación, no ha lugar a considerar el incidente de desincautación solicitado” (sic) (fs. 7 vta.).