SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           Empero, la referida autoridad negó considerar dicho incidente, a través de la providencia de 8 de enero de 2015, en la cual alegó no tener competencia en el conocimiento de la causa, en razón de ya haber emitido la correspondiente Resolución conclusiva, y en consecuencia remitir, los respectivos actuados ante el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz; así, frente al recurso de reposición interpuesto por el hoy accionante contra dicho rechazo, respondió con no ha lugar a través de una breve providencia (Conclusión II.2.), por la cual refirió ser clara y terminante la decisión recurrida.

           Bajo ese contexto, se tiene que la autoridad demandada a través de providencias, sin mayor fundamentación ni motivación, decidió no considerar el incidente de calidad de bienes interpuesto por el ahora  accionante, soslayando emitir un pronunciamiento sobre la solicitud planteada por el accionante, a pesar de que estaba obligado a explicar mínimamente por qué el incidente planteado no se subsumía a los alcances de los preceptos normativos en los que se fundó la pretensión del accionante, inobservando los estándares mínimos de fundamentación que la propia norma adjetiva penal en su art. 255.II dispone para la resolución de los incidentes referidos a las medidas cautelares reales sobre bienes sujetos a confiscación o decomiso. En ese sentido, la autoridad demandada al haber pronunciado las providencias ya mencionadas, -que por su naturaleza sólo ordenan actos de mero trámite y no requieren de sustanciación-, esquivó al incidentista de proporcionarle una respuesta sobre su petición, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva en su elemento de contar con un pronunciamiento judicial sobre el fondo de la pretensión, como se explicó en el Fundamentos Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, razones por las cuales en el caso concreto corresponde conceder la tutela solicitada.