Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0971/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
HASTA ANTES DE DICTARSE SENTENCIA
Dicho incidente, mereció la providencia de 8 de enero de 2015, por el cual el Juez ahora demandado indicó no tener competencia para resolver el incidente planteado, en razón de ya haberse pronunciado requerimiento conclusivo y remitidos los antecedentes ante el referido Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, lo cual generó su pérdida de competencia en el caso. Ello a pesar de que el referido art. 255.I del CPP prescribe que: “Durante el proceso, HASTA ANTES DE DICTARSE SENTENCIA, los propietarios de bienes incautados podrán promover incidente ANTE JUEZ DE INSTRUCCIÓN que ordenó la incautación” (sic).