SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

1)

La abogada de la Defensoría de la Niñez del Distrito 3, solicitó que se deniegue la demanda, en base a los siguientes argumentos: 1) Existe demanda de maltrato contra la accionante, ante la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto; 2) En una audiencia con la Trabajadora Social, la accionante señaló que ya no quería más problemas y solo pretendió entregar a las niñas al progenitor de éstas; 3) A petición de la madre, se acogió a las menores en el Albergue “24 Horas”; 4) No es evidente que la accionante no pudo ver a sus hijas, pues las mismas fueron visitadas por su madre; 5) Las niñas fueron acogidas desde el 9 de abril del 2015, conforme a lo establecido en el art. 54 del CNNA, asimismo, se  presentó la demanda el 10 del mismo mes y año, es decir, dentro de las veinticuatro horas, dicha causa fue sorteada el 13 y el 14 de igual mes y año, se otorgó veinte días para que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia emita los informes correspondientes; 6) El art. 55 del mencionado Código, señala que, la derivación a la entidad de acogimiento de niño, niña o adolescente, sea pública o privada, constituye una medida de protección excepcional transitoria dispuesta únicamente por autoridad jurisdiccional mediante resolución fundamentada, y el inc. II de dicho artículo señala que, la aplicación de esa medida no es considerada privación de libertad; y, 7) La Jueza de la causa definirá la guarda provisional de las  menores.