SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes, se advierte en la especie que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 3, puso en conocimiento de la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, el acogimiento provisional de las menores referidas en el Albergue “24 Horas”; ante lo cual, la autoridad judicial solicitó a la Defensoría interviniente los informes relativos a las acciones asumidas en dicho caso (Conclusión II.1).
De las indicadas actuaciones, así como de lo relatado por la accionante y los informes de las autoridades y funcionarios ahora demandados, este Tribunal considera que el presente caso no puede ser atendido mediante una acción de libertad, pues no se advierten situaciones fácticas que permitan señalar que se está frente a una vulneración del derecho a la vida o ante la privación de libertad de las hijas de la accionante, sino que la pretensión de ésta, es que a través de la presente acción de defensa, se disponga que las menores sean puestas bajo su tutela y cuidado. Sin embargo, a ese efecto la mencionada cuenta con la vía legal correspondiente, considerando además, que el caso referido ya está en conocimiento de la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto.
En consecuencia, no es atendible la pretensión de la ahora accionante, puesto que la acción de libertad tiene como objeto, de acuerdo a su naturaleza jurídica, proteger la vulneración de los derechos a la vida y a la libertad de las personas, según se tiene del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no pudiendo ingresar a resolver aspectos de una materia ajena a dicho objeto, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.