SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0973/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Partido de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz emitió la Resolución 01/2015 de 23 de abril, cursante de fs. 141 a 142 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) De acuerdo a los antecedentes del presente caso, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia Distrito 3, no ejerció una medida de restricción sino que adoptó una medida de resguardo del bienestar físico y emocional de las niñas, ante las acciones acontecidas el 9 de abril de 2015, cuando sus progenitores en la vía pública pelearon, por lo que teniéndose en cuenta la normativa del Código Niño Niña y Adolescente se procedió a su acogimiento circunstancial ante la extrema urgencia, velando por el interés superior de las menores, porque así lo establece el art. 61 de la CPE; b) De la documental cursante en obrados no se encontró la evidencia de una medida restrictiva de libertad de las niñas, ni peligro de sus vidas, como la restricción del ejercicio materno, sino medidas para precautelar la integridad física y psíquica de las niñas, al ser una disposición temporal; constatándose la presentación de un memorial dirigido al Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de El Alto, el 10 de abril de 2015, respecto al acogimiento provisional en el Albergue “24 Horas”, advirtiéndose que dicha autoridad jurisdiccional ya tuvo conocimiento del caso y ejerció el control correspondiente a efectos de que se cumplan con los mecanismos procesales y se evidencie el resguardo de los derechos y garantías de las menores; y, c) La accionante pudo acudir ante la Jueza de la Niñez y Adolescencia de El Alto, a efectos de hacer valer sus derechos.