SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
1)
Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia en audiencia alegó lo siguiente: 1) Cuando los ahora accionantes fueron puestos a disposición del Fiscal de Matria, en calidad de aprehendidos, la abogada solicitó su libertad, cuando bien sabe que por prohibición del Código Penal no puede hacerlo; 2) Lo sucedido en aquella audiencia fue “un teatro”, por lo que instalada la audiencia, ante el Juez Cautelar se presentó una acción de libertad, pretendiendo que en la misma audiencia cautelar esa autoridad resuelva la acción, induciéndolo en error puesto que en el art. 72 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348), se establece cual es la competencia de los juzgados de instrucción de violencia contra las mujeres y en ninguno hace referencia que su competencia sea extensiva a la substanciación de acciones de libertad, pretendiendo la parte inducir a incurrir en prevaricato, existe un sistema informático que incluso sortea las acciones tutelares; 3) Las irregularidades demandadas, van dirigidas a que el juez de garantías entre en análisis de la actividad procesal defectuosa, cuando éste no es el medio para subsanar todas esas observaciones, que debieron ser reclamadas al Juez de Instrucción , y no plantearlas a través de la acción de libertad; 4) El Ministerio Público debe actuar bajo el principio de objetividad; es decir, que no puede favorecer a una de las partes, tal cual consta en el cuaderno de investigaciones la víctima del proceso principal es mayor a Epifanio Posto Mamani, quien se encuentra con fractura de tobillo izquierdo, y en el marco de la Ley 348 se emitió imputación formal con la solicitud respectiva de medidas cautelares, por lo que no se advierte violación alguna a derechos constitucionales; y, 5) Respecto a la otra detenida, se quiso hacer creer que su hija tiene tres meses, pero por la misma prueba ofrecida por parte de la defensa se ha comprobado que la menor cuenta con tres años de edad, por lo que no es lactante, en consecuencia, ninguna vida corrió peligro.