SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
a)
Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 25 a 28 vta., argumentó que: a) El art. 54 num. 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estipula que podrá ser planteada la acción de libertad ante el juez de instrucción en materia penal, cuando no exista un juez de sentencia en el asiento jurisdiccional; por lo que debió ser presentada ante el último de los nombrados y no en su despacho ya que no contaba con competencia para ello, por lo que no cuenta con legitimidad pasiva dentro de la presente acción de libertad; b) La acción tutelar se interpuso cuando se encontraba en curso la audiencia para definir la situación jurídica de los imputados, por lo que este mecanismo constitucional fue erróneamente utilizado, razón por la cual, resuelta la recusación interpuesta en su contra como emergencia de haberse negado a resolver la acción de libertad, fue providenciada para su remisión vía repartición de causas con el informe respectivo de secretaría; c) En el transcurso de la audiencia se pudo constatar que uno de los imputados, tenía una dolencia, lo que motivó a llamar a un médico quien procedió a su atención y su traslado a un centro hospitalario donde fue atendido; d) Ni los familiares ni su abogada ayudaron a trasladarle ni corrieron con los gastos de su internación, dejándolo en el piso corriendo el despacho con los gastos, además que del informe médico se advirtió que el paciente se encontraba en estado de salud regular y que tenía hipertensión arterial; y, e) En la audiencia para definir la situación jurídica de los imputados se dispuso la libertad de Epifanio Posto Mamani, bajo medidas sustitutivas, tomando en cuenta su edad y grado de ceguera parcial.
Manuel Vergara Sandoval, Jefe de la FELCV en audiencia arguyó que su nombre no es Samuel sino Manuel, añadió que no tuvo conocimiento de los hechos que motivaron la presente acción tutelar, por cuanto los investigadores dependen funcionalmente del fiscal y bajo su dependencia se encuentra el personal policial que tiene una estructura vertical.