SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 10/2015 de 25 de marzo, cursante de fs. 37 a 38 vta., por la que denegó la tutela, fundamentando que: a) Existe un caso aperturado en contra de los accionantes, cuya imputación formal fue presentada por el Fiscal de Materia, Harold Jarandilla Mey al Juzgado Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la mujer de El Alto de igual departamento, donde se señaló audiencia de medidas cautelares y conforme indica esa autoridad se ordenó medidas sustitutivas respecto al imputado Epifanio Posto Mamani; b) La línea jurisprudencial establece que, cuando el imputado considere que la aprehensión es ilegal debe acudir previamente al Juez cautelar denunciado las presuntas irregularidades a tiempo de celebrarse la audiencia de medidas cautelares, conforme a la competencia prevista en el art. 54 inc. 1) del CPP, en consecuencia al no haber ocurrido aquello, se encuentra impedido de efectuar un examen de fondo de la problemática planteada en la acción de libertad; c) En cuanto al Juez demandado, el Tribunal Constitucional en la SCP “0691/2011” señaló que es atribución del juez de instrucción en materia penal conocer y resolver una acción de libertad solo en provincias, no en capitales de departamento, así también lo establece el art. 54 num. 10 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal (Ley 007), entendimiento que posteriormente en el art. 32 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo) fue aclarado, indicando que en el marco competencial de la acción de libertad establece que la acción de libertad podrá interponerse ante cualquier, jueza, juez o tribunal competente en materia penal, en ese sentido, no correspondía plantearla de manera directa, conforme pretendió la representante de los accionantes, de ello que el Juez demandado, no tenía competencia ni atribuciones para conocer y resolver una acción de libertad de manera directa por no ser competente por mandato legal.