SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El domingo 22 de marzo de 2015, los ahora accionantes se encontraban en su domicilio ubicado en la comunidad Chullumpiri del cantón Machacamarca, provincia Aroma de La Paz, cuando vieron acercarse a su casa un minibús, del cual descendieron dos personas vestidas de uniforme policial, una de ellas a jalones pretendió subir a Eudosia Posto Quispe al motorizado, pese a que su hermana Marianela salió a ayudarla no pudo impedirlo, momento en el que su hermano Mateo, fue interceptado por la funcionaria policial ahora demandada, quien pretendió hacerle firmar un “papel” él se negó a hacerlo.
En ese momento salieron del motorizado Andrés Posto Mamani, Paulina Posto Chirinos y María Elena Posto Chirinos, quienes comenzaron a golpearlos salvajemente, fue entonces que el padre de los agredidos que es invidente y que cuenta con sesenta y cuatro años de edad, al escuchar los gritos de auxilio de sus hijos salió como pudo, pero también fue atrapado y subido de forma violenta a un auto Nissan Cóndor color blanco, y pese a intentar impedirlo, partieron de forma abrupta.
Ingresaron a celdas policiales de la FELCV de El Alto, a horas 16:00 de ese día, momento desde el cual no tenían conocimiento cuales eran los motivos por los que se encontraban detenidos y privados de su libertad, desde ese día Epifanio Posto Mamani que es una persona de la tercera edad y Eudosia Posto Quispe que es madre lactante, se encuentran privados de su libertad, siendo maltratados por la oficial de policía. Al día siguiente, el Fiscal el manifestó que se encontraban detenidos por no permitir que se lleve a cabo el registro del lugar de los hechos dentro de otro proceso, en ese momento se puso en su conocimiento las atrocidades que se habían cometido en contra de los accionantes que se suscitaron en día domingo, en desconocimiento de la norma adjetiva penal en su art. 118, no obstante, aquella autoridad no hizo absolutamente nada.
Así mismo, la presente acción tutelar se la presentó contra “Samuel” (sic) Vergara Sandoval, como Jefe directo de la oficial de policía Silvia Kenia Mallea Verduguéz, por ser quien se encuentra encargado de velar que las actuaciones del persona a su cargo se encuentren enmarcadas dentro de la ley, lo que no ocurrió más bien autorizó que la misma realice el registro del lugar de los hechos de forma excesiva y en un día inhábil por ley.
Además se intentó interponer la presente acción de libertad de forma escrita y verbal ante el Juez Primero de Instrucción y Anticorrupción y Violencia contra la Mujer de El Alto, quien en inobservancia de la ley, no la admitió, manifestando que debía plantearse ante un juez de sentencia, además que en desconocimiento del derecho a la vida pretendió continuar con la audiencia de medidas cautelares a pesar que su padre, cayó al suelo desmayado y por indicación de un galeno tuvo que ser trasladado a un Centro Médico de urgencia.