SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
1)
Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 24 de marzo de 2015, cursante a fs. 10 y vta., señaló lo siguiente: 1) Mediante Auto de 19 de marzo de 2015, dando cumplimiento a la Resolución 09/2015 de 12 de marzo, autorizó el cambio de domicilio a la calle Océano Pacífico 883, zona El Tejar; habiéndose elaborado los oficios para el traslado a cargo de la Dirección del Centro de Penitenciaría, el 20 del mismo mes y año y ese mismo día se ordenó a la Secretaria la verificación de dicho domicilio e informe y se remitió a la central de notificaciones para el diligenciamiento y señalamiento de audiencia; 2) La obligación de cumplir con lo ordenado en el Auto de 19 de marzo de 2015, es de la secretaria del Juzgado Sexto de Instrucción en lo penal del Alto (quien ejercía la suplencia legal de su despacho). Se activó la presenta acción de libertad a sabiendas de que ya se hubiera practicado la verificación, por lo que no existe vulneración a algún derecho; y 3) No procede la acción de libertad, ya que no se verificó el domicilio del acusado se va a considerar que se atenta contra su vida. Habiéndose ordenado el traslado, la ejecución del mismo le corresponde al personal policial dependiente del Ministerio de Gobierno a cargo del Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, a quien se le oficio el 19 de marzo para dar cumplimiento al traslado, por lo que existe falta de legitimación pasiva. Asimismo la presente acción es improcedente por subsidiariedad ya que se acudió a la acción de libertad sin antes solicitar el respectivo control jurisdiccional, por lo que pide que se deniegue la tutela.