SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

III.2.

Del análisis de la problemática en estudio, el accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad jurídica, toda vez que la autoridad demandada, cumpliendo lo dispuesto por la Resolución 09/ 2015 de la anterior acción de libertad, si bien es cierto que autorizó el cambio de domicilio, empero ha impedido que el mismo se haga efectivo hasta la fecha de la audiencia de la presente acción de libertad, al haber ordenado la verificación previa de su nuevo domicilio y la emisión de informe por parte de la Secretaria de su despacho, actuados que no se han cumplido.

Del examen de los antecedentes que cursa en obrados, se advierte que el accionante interpuso una anterior acción de libertad traslativa contra el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, reclamando por el cambio de domicilio, donde cumple la medida cautelar de detención domiciliaria; en dicha acción tutelar, la Jueza Segunda de Partido y Sentencia de El Alto, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 09/2015, concedió la tutela solicitada y ordenó a la autoridad demandada en aquella acción de libertad (que resulta ser la misma en ésta acción de tutela), que autorice el cambio de domicilio, sin delegar funciones al Ministerio Público y tomando en cuenta la salud del accionante. Dado que el cambio de domicilio no fue efectivizado por no haberse llevado a cabo la verificación domiciliaria ordenada por el Juez demandado, mediante la presente acción tutelar, el accionante pretende que se le ordene a dicha autoridad que inmediatamente proceda a verificar el domicilio para la efectivización del cambio de domicilio que el Juez demandado autorizó, precisamente en cumplimiento a la Resolución de acción de libertad 09/2015; es decir, en definitiva se pretende que la autoridad demandada cumpla finalmente con ejecutar la autorización del cambio de domicilio que se ordenó en la mencionada Resolución de tutela, lo cual efectivamente atañe a la ejecución de lo ordenado por la Jueza Segunda de Partido de Sentencia de El Alto, en la acción de libertad anterior que el accionante interpuso.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció la acción de defensa, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP). Dicho entendimiento resulta aplicable en el presente caso, pues el accionante reclama por la conducta procesal de la autoridad demandada referida al cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de acción de libertad 09/2015, razón por la cual, no es posible ingresar a examinar el fondo de la denuncia, en cuyo mérito corresponde denegar la tutela solicitada.