SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

a)

La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso su demanda constitucional y ampliando manifestó: a) Se encontraba detenida por más de doce meses sin que exista acusación formal en su contra y ante las modificaciones del procedimiento penal, dispuestas por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, mediante memorial de 12 de enero de 2015, solicitó al Juez Cautelar demandado, cesación a la detención preventiva conforme lo establecido en el art. 239.3 de la citada Normativa, sin merecer respuesta alguna, por lo que posteriormente reiteró su petición por escrito de 11 de marzo de igual año, al  estar vencido el plazo de tres días para que se pronuncie sobre su petición de libertad, la que tampoco fue resuelta por la autoridad demandada, a pesar que el plazo dispuesto por la norma citada era de veinticuatro horas, ante lo cual, mediante memorial de 25 de marzo de igual año, nuevamente impetró para que se pronuncien sobre su nueva petición; b) Al haber transcurrido más de veintidós días a la fecha de audiencia pública, 2 de abril del año indicado, sin que haya sido resuelta su solicitud, sea negativa o positivamente, el Juez demandado, ocasionó incertidumbre en su situación jurídica, lesionando sus derechos invocados; y, c) Existía una apelación incidental, que tenía que ser remitida ante la Sala Penal de Turno, pero como el cuaderno procesal se encontraba en despacho, no pudieron sacar las copias de ley, para su remisión, lesionando el principio de celeridad procesal con el cual debe manejarse toda autoridad que conozca una jurídica en que se encuentre pendiente la libertad de una persona.