SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó in extenso su demanda constitucional y ampliando manifestó: a) Se encontraba detenida por más de doce meses sin que exista acusación formal en su contra y ante las modificaciones del procedimiento penal, dispuestas por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, mediante memorial de 12 de enero de 2015, solicitó al Juez Cautelar demandado, cesación a la detención preventiva conforme lo establecido en el art. 239.3 de la citada Normativa, sin merecer respuesta alguna, por lo que posteriormente reiteró su petición por escrito de 11 de marzo de igual año, al estar vencido el plazo de tres días para que se pronuncie sobre su petición de libertad, la que tampoco fue resuelta por la autoridad demandada, a pesar que el plazo dispuesto por la norma citada era de veinticuatro horas, ante lo cual, mediante memorial de 25 de marzo de igual año, nuevamente impetró para que se pronuncien sobre su nueva petición; b) Al haber transcurrido más de veintidós días a la fecha de audiencia pública, 2 de abril del año indicado, sin que haya sido resuelta su solicitud, sea negativa o positivamente, el Juez demandado, ocasionó incertidumbre en su situación jurídica, lesionando sus derechos invocados; y, c) Existía una apelación incidental, que tenía que ser remitida ante la Sala Penal de Turno, pero como el cuaderno procesal se encontraba en despacho, no pudieron sacar las copias de ley, para su remisión, lesionando el principio de celeridad procesal con el cual debe manejarse toda autoridad que conozca una jurídica en que se encuentre pendiente la libertad de una persona.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Partiendo de estos postulados constitucionales, resulta que el indicado principio debe efectivizarse cuando de por medio se encuentra el derecho a la libertad, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- exceda de doce meses sin que se hubiese dictado acusación,
- CONFIRMAR