SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

exceda de doce meses sin que se hubiese dictado acusación,

En tal sentido, se colige de las actuaciones mencionadas, que no es evidente que la autoridad judicial demandada, haya omitido sustanciar la petición de cesación a la detención preventiva alegada por la accionante, por cuanto dicha autoridad, una vez corrido en traslado a las partes procesales la solicitud de libertad y constata su notificación legal, a través de las comisiones instruidas debidamente diligenciadas, el 13 de marzo de 2015 (dos días posteriores a su devolución), emitió la Resolución extrañada, pronunciando el Auto 60/2015, dando correcta aplicación al plazo procesal y procedimiento establecido en el art. 293.3 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 (Ley Descongestionamiento y Efectivización Procesal), que establece que planteada la solicitud de cesación a la detención preventiva, en los casos en que la duración del proceso, exceda de doce meses sin que se hubiese dictado acusación, como en el supuesto estado del presente caso, “…la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro  (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos”.