SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, la ahora accionante a través de su representante alega dilación indebida ocasionada por la autoridad judicial demandada, al haber omitido pronunciarse respecto a una solicitud de cesación a la detención preventiva, que planteó al amparo del art. 239.3 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, así como a sus reiteradas solicitudes de pronunciamiento, como a las formuladas el 11 y 25 de marzo de 2015, vulnerado sus derechos a la libertad y al debido proceso, ante el incumpliendo los plazos procesales establecidos por ley.

         Ahora bien, revisados los escasos antecedentes remitidos a este Tribunal, se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito y otros, ésta, por memorial presentado el 12 de enero de 2015, solicitó al Juez Cautelar demandado, cesación a la detención preventiva, al amparo de lo previsto en el art. 239.3 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de Octubre, petición, que al tener las partes procesales señalado domicilio en la ciudad de La Paz, la nombrada autoridad judicial, ordenó su notificación mediante comisiones instruidas, las mismas que fueron devueltas por la accionante, a través de escrito de 11 de marzo del mismo año, debidamente diligenciadas, impetrando en un otrosí del memorial, que al estar cumplido dicho actuado procesal, se pronuncie resolución a su cesación a la detención preventiva, lo que ameritó, conforme se tiene del acta de audiencia pública, que el Juez Cautelar pronuncie el Auto 60/2015 de 13 de marzo, resolviendo la petición de la ahora accionante; quien sin embargo, reiteró nuevamente lo pedido, por memorial, presentado el 25 del mismo mes y año.