SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S2
Fecha: 08-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Posteriormente, habiendo presentado solicitud de cesación a la detención preventiva, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del indicado departamento -hoy demandado-, por memorial de 11 de marzo de 2015, pidió a dicha autoridad, pronuncie resolución a su petición de cesación de privación de libertad; sin embargo, dicha autoridad, no resolvió su solicitud dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecidos por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; por lo que reiteró su pedido, mediante escrito de 25 de igual mes y año, el cual, tampoco mereció pronunciamiento alguno hasta la fecha de interposición de la presente acción, 1 de abril de igual año, incumpliendo el Juez Cautelar demandado, los plazos establecidos por ley para pronunciarse sobre su petición de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Partiendo de estos postulados constitucionales, resulta que el indicado principio debe efectivizarse cuando de por medio se encuentra el derecho a la libertad, debiendo por ello las actuaciones jurisdiccionales procurar la materialización del mismo.
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- que tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- exceda de doce meses sin que se hubiese dictado acusación,
- CONFIRMAR