SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0982/2015-S2

Fecha: 08-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Posteriormente, habiendo presentado solicitud de cesación a la detención preventiva, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del indicado departamento -hoy demandado-, por memorial de 11 de marzo de 2015, pidió a dicha autoridad, pronuncie resolución a su petición de cesación de privación de libertad; sin embargo, dicha autoridad, no resolvió su solicitud dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecidos por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; por lo que reiteró su pedido, mediante escrito de 25 de igual mes y año, el cual, tampoco mereció pronunciamiento alguno hasta la fecha de interposición de la presente acción, 1 de abril de igual año, incumpliendo el Juez Cautelar demandado, los plazos establecidos por ley para pronunciarse sobre su petición de libertad.