SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

1)

Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe cursante a fs. 84 señaló que: 1) Al impetrante de tutela se le otorgó el plazo de tres días para avalar su imposibilidad de asistir a la audiencia de medidas sustitutivas; dado que, únicamente tienen valor los certificados médicos forenses o los particulares por ellos refrendados; 2) No existe posibilidad que haya desconocido del plazo señalado; toda vez que, mediante memorial de 15 de abril de 2015, interpuso recurso de reposición;       3) Por memorial de 20 del mismo mes y año, compareció ante su autoridad; por lo que en aplicación de la “Sentencia Constitucional Nº 170/2006”, se dejaron sin efecto las órdenes emitidas a consecuencia de la declaratoria de rebeldía; y, 4) A la fecha no existe mandamiento de aprehensión, no encontrándose en riesgo su derecho a la libertad, por lo expresado solicitó se deniegue la tutela.