SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes arrimados a obrados, se tiene conocimiento que el accionante es procesado en la vía penal ordinaria por la supuesta comisión del ilícito de violencia familiar, estando fijada su audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas el mencionado no acudió a la misma porque se encontraba delicado de salud, este extremo fue puesto a conocimiento de la autoridad demandada con el objeto de explicar su inconcurrencia; razón por la que, mediante memorial presentó el certificado médico que evidenciaba su impedimento; sin embargo, el Juez mencionado vía decreto le concedió tres días para que homologue la certificación con un galeno forense, no siendo notificado con el mismo, pero su abogada se enteró de la existencia de la referida providencia; por lo que, interpuso un recurso de reposición que no fue resuelto de acuerdo a su pretensión; es así que, mediante Auto 235/15 de 17 de abril de 2015, la autoridad jurisdiccional declaró su rebeldía, y en consecuencia ordenó librarse los mandamientos correspondientes.

En el caso objeto de análisis se pudo verificar el extremo alegado por el accionante respecto a la falta de notificación con el Acta de suspensión de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas que se llevó a cabo el 10 de abril de 2015, en la que se dispuso la refrendación del certificado en cuestión en el plazo de tres días bajo prevención de declarárselo en rebeldía; no obstante aquello, la interposición  del recurso de reposición mediante memorial de 15 del mismo mes y año, da por subsanada la falta de notificación; razón por la que, ahora el accionante no puede alegar que desconocía la existencia del acta señalada líneas precedentes; no habiendo cumplido lo dispuesto por autoridad judicial, ésta procedió a emitir Auto correspondiente declarándolo rebelde; y consiguientemente, expidió los mandamientos que de la declaratoria de rebeldía emergen; es así que, esgrimidos estos argumentos no se evidencia que los actos expresados hayan vulnerado su derecho al debido proceso, por cuanto no concurren los elementos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo; en consecuencia, se llega al convencimiento que las actuaciones procedente de la causa penal seguida en su contra se encuentran enmarcadas a la normativa de la materia; toda vez que, no se observó la existencia de actos lesivos de los que emergieren lesiones al derecho invocado o se hubiese encontrado en absoluta indefensión; lo desarrollado ut supra es en concordancia con lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.