SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

a)

El accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial de la acción de libertad ampliando manifestó lo siguiente: a) Desconocen si se habría dejado sin efecto el mandamiento aprehensión; b) No le entregaron las fotocopias legalizadas que había solicitado; c) La audiencia de 16 de marzo de 2015, fue suspendida por falta de notificación al imputado, la señalada para el 31 del mismo mes y año, tampoco se llevó a cabo por inasistencia del Ministerio Público; d) En la del 10 de abril de igual año, a la que no asistió el impetrante de tutela, el Juez de la causa determinó que se otorgaba el plazo de tres días para que el mismo pueda hacer homologar el certificado médico presentado; e) El 15 del mismo mes y año, su abogada se enteró de la providencia dictada dentro del acta de suspensión de revocatoria de medidas sustitutivas, procediendo a interponer el recurso de reposición solicitando la anulación del citado decreto; f) Mediante Auto de Vista 231 de 16 de abril de 2015, la autoridad demandada rechazó el recurso planteado indicando que el certificado médico solamente será idóneo si se halla refrendado por un médico forense, citando al efecto la SC 1845/2011-R de 7 de noviembre; empero, ésta no se ajusta a su situación debido a que en ella se trata de una certificación presentada en fotocopias simples y en su caso se exhibió en original; g) En el mismo recurso de impugnación se indicaron dos aspectos por los que se debía dejar sin efecto la providencia citada, el primero porque había error en el acta que signaba como “10 de octubre de 2015”, cuando lo correcto era 10 de abril del mismo año y el segundo por no haberse valorado correctamente el certificado que si tenía plena validez; y, h) Mediante Auto 235/15 de 17 de abril de 2015, donde se declaró rebelde al accionante y se ordenó librarse mandamiento de aprehensión y de arraigo designándole  defensor de oficio, sin tomar en cuenta que no fue notificado con el acta de suspensión, y consiguiente providencia de homologación.