SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S1

Fecha: 19-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03 de 21 de abril de 2015, cursante de fs. 104 a 106, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Es cierto y evidente que el 10 del citado mes y año, el accionante no asistió a su audiencia, justificando tal situación con un certificado médico particular, la autoridad demandada concedió el plazo de tres días para que el mismo sea homologado por el médico forense, no existió notificación formal con esa conminatoria; sin embargo, no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que, el 15 del mismo mes y año, interpuso un recurso de reposición; por lo que se asume el conocimiento de su existencia; ii) El argumento de vulneración a su derecho a la defensa vinculado a la libertad no es válido debido a que estas actuaciones le restan solidez a su petición; y, iii) Respecto al segundo Auto 235/15 de 17 de abril de 2015, en el que se lo declaró rebelde, el Juez codemandado obró correctamente en cumplimiento del art. 87.1 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dado que, al no cumplir con la conminatoria correspondía tal determinación; por lo cual, no se evidenció lesión al derecho a la defensa vinculado al derecho a la libertad.