SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0983/2015-S1
Fecha: 19-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03 de 21 de abril de 2015, cursante de fs. 104 a 106, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Es cierto y evidente que el 10 del citado mes y año, el accionante no asistió a su audiencia, justificando tal situación con un certificado médico particular, la autoridad demandada concedió el plazo de tres días para que el mismo sea homologado por el médico forense, no existió notificación formal con esa conminatoria; sin embargo, no puede alegar desconocimiento de la misma; toda vez que, el 15 del mismo mes y año, interpuso un recurso de reposición; por lo que se asume el conocimiento de su existencia; ii) El argumento de vulneración a su derecho a la defensa vinculado a la libertad no es válido debido a que estas actuaciones le restan solidez a su petición; y, iii) Respecto al segundo Auto 235/15 de 17 de abril de 2015, en el que se lo declaró rebelde, el Juez codemandado obró correctamente en cumplimiento del art. 87.1 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dado que, al no cumplir con la conminatoria correspondía tal determinación; por lo cual, no se evidenció lesión al derecho a la defensa vinculado al derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del derecho al debido proceso en acción de libertad.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertadʼ.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR