SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S3

Fecha: 12-Oct-2015

1)

La parte accionante ratificó los términos de su demanda de acción de libertad y ampliando los mismos señaló que: 1) Si se trata de una revocatoria de medidas sustitutivas por la detención preventiva, entonces la carga de la prueba corresponde a quien la solicita; sin embargo, presentaron fotocopias legalizadas de los libros de asistencia ante el Ministerio Público, desvirtuando que se encuentran en Argentina; y, 2) En cuanto al desvío de dinero, no corresponde valorar extractos bancarios, más aun si hubo dos audiencias en las que se consideró los mismos, resolviendo revocar las medidas en parte, agravándolas por arresto domiciliario con escolta e incremento en la fianza económica en Bs100 000.- (cien mil bolivianos) para cada uno de los imputados; por lo que se presentó acción de libertad mediante la cual se revocó el Auto de Vista de 15 de abril de 2014, ordenándose a la Sala -se entiende Penal Segunda- se pronuncie dentro de las setenta y dos horas, efectuándose la audiencia el 4 de agosto de ese año, en la que la referida Sala Penal resolvió anular la Resolución del Juez “Onceavo” con el argumento que no se habría valorado la prueba de cargo para la revocatoria de medidas sustitutivas presentada por la APS, por lo que la Sala Penal Segunda anuló esa Resolución ante la falta de fundamentación, disponiendo que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, emita pronunciamiento, advirtiéndose la vulneración de sus derechos a la libertad, debido proceso en su elemento a la fundamentación, presunción de inocencia, no habiéndose individualizado los medios de prueba aportados para resolver la modificación de las medidas dispuestas, lesionando los principios de favorabilidad, congruencia y otros.