SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, seguido por el Ministerio Público y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), el querellante -hoy tercero interesado- presentó memorial el 4 de noviembre de 2013, solicitando la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, argumentando que sus personas habrían salido del país, pero una vez celebrada la audiencia de rigor, y al no haberse acreditado flujo migratorio alguno, se decidió mantener dichas medidas. Apelado este fallo y sustanciada la respectiva audiencia, la Sala Penal -se entiende- Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista por el que revocó el fallo del Juez cautelar e impuso detención domiciliaria con incremento de fianza económica, ante lo cual interpusieron una acción de libertad, habiéndose concedido la tutela por el Tribunal de garantías el cual dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista mencionado por considerar que se acreditó probatoriamente que sus personas no salieron del país, instruyendo que la Sala Penal en cuestión emita nueva resolución.
En conocimiento de lo anterior, la referida Sala Penal Segunda, se pronunció señalando que correspondía al Juez cautelar emitir una nueva resolución, tomando en cuenta los antecedentes cursantes en el proceso, por lo que se fijó nueva fecha de audiencia de consideración de revocatoria de las medidas sustitutivas, y por su parte también solicitaron al Juez cautelar la modificación de dichas medidas impetrando se mejore su situación procesal por concurrir nuevos elementos.
En la respectiva audiencia, la Jueza cautelar reasignada a dicho despacho optó por conceder la palabra a la entidad querellante y luego a la defensa, oportunidad en la cual el abogado de la APS intentó nuevamente inducir en error a la autoridad judicial, pues sin presentar ningún tipo de antecedente y sin que conste indicio o prueba alguna, manifestó que existía peligro de fuga dado que el desvío de fondos alcanzaba a más de tres millones de dólares, emitiéndose en dicha audiencia la Resolución de 25 de septiembre de 2014, determinándose la revocatoria de las medidas sustitutivas y disponiéndose su detención preventiva. Decisión que fue apelada de su parte, habiendo la Sala Penal Segunda anulado la mencionada Resolución y ordenando a la Jueza cautelar dicte nueva resolución, lo cual no sucedió, permaneciendo privados de su libertad.