SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
i)
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 63 a 64, manifestó que: i) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, al emitir el Auto de Vista en cuestión, actuó conforme a los parámetros exigidos en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que corresponde ingresar a la nueva fundamentación de la audiencia de revocatoria, no constituyéndose este acto una persecución o procesamiento indebido de los accionantes; y, ii) Debe considerarse que ya se tiene fijada la fecha de audiencia de fundamentación de revocatoria de medidas sustitutivas, que se encuentra pendiente de resolución, debiendo primero agotarse la vía ordinaria antes de ingresar a la constitucional.