SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0991/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
denegó
El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 72 vta. a 76, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Solo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren al mismo tiempo dos presupuestos establecidos, es decir que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación de libertad y que exista absoluto estado de indefensión, relacionada a desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, en el presente caso, los accionantes tienen conocimiento que el pronunciamiento que debe emitir la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal se encuentra pendiente de resolución, cuya respectiva audiencia, según los datos del cuaderno procesal está señalada para el 17 de octubre de 2014 a horas 15:15, en cumplimiento al Auto de Vista dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, b) La acción de libertad no puede activarse cuando se pretenda obtener un pronunciamiento “más rápido” sin el previo agotamiento de las instancias de la jurisdicción ordinaria.