SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2013-S2
Fecha: 14-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de más de trece años, fue despedida injustificadamente de su fuente de trabajo, mediante un Memorándum de 13 de junio de 2014, motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba denunciando dicha situación y solicitando su reincorporación a su fuente laboral, según lo establecido por los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y DS 945 de igual día, mes de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de ese año, Institución que emitió las correspondientes citaciones para que la empresa denunciada comparezca ante la Jefatura antes mencionada, para que en audiencia justifique su despido; sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia de demanda de reincorporación, la Institución ahora demandada no presentó prueba que pueda justificar su despido, por lo que la Jefatura ya indicada obrando con equidad y apego a la norma emitió la Conminatoria JDTCBBA-078/2014 de 14 de octubre, por la cual conminó al Colegio de Ingenieros Civiles de Cochabamba, proceda a su reincorporación en el plazo de setenta y dos horas. Dicha Conminatoria fue objeto de cuestionamiento, de modo que esa Jefatura, emitió una segunda Resolución el 9 de febrero de 2015, la cual rechazó la objeción y nulidad que fuera opuesta por el Colegio de Ingenieros Civiles de Cochabamba, la cual no fue objeto de interposición de recurso alguno, por lo cual la misma adquirió la calidad de cosa juzgada; empero, una vez que la Resolución de reincorporación, fue debidamente notificada, la Institución demandada incumplió con la misma, ya que el Gerente del Colegio de Ingenieros Civiles de Cochabamba no le permitió su ingreso y reincorporación a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades básicas, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- III.3.1. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- III.3.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada’
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 21
- CONFIRMAR