SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2013-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2013-S2

Fecha: 14-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego de más de trece años, fue despedida injustificadamente de su fuente de trabajo, mediante un Memorándum de 13 de junio de 2014, motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba denunciando dicha situación y solicitando su reincorporación a su fuente laboral, según lo establecido por los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y DS 945 de igual día, mes de 2010 y la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de ese año, Institución que emitió las correspondientes citaciones para que la empresa denunciada comparezca ante la Jefatura antes mencionada, para que en audiencia justifique su despido; sin embargo, durante el desarrollo de la audiencia de demanda de reincorporación, la Institución ahora demandada no presentó prueba que pueda justificar su despido, por lo que la Jefatura ya indicada obrando con equidad y apego a la norma emitió la Conminatoria JDTCBBA-078/2014 de 14 de octubre, por la cual conminó al Colegio de Ingenieros Civiles de Cochabamba, proceda a su reincorporación en el plazo de setenta y dos horas. Dicha Conminatoria fue objeto de cuestionamiento, de modo que esa Jefatura, emitió una segunda Resolución el 9 de febrero de 2015, la cual rechazó la objeción y nulidad que fuera opuesta por el Colegio de Ingenieros Civiles de Cochabamba, la cual no fue objeto de interposición de recurso alguno, por lo cual la misma adquirió la calidad de cosa juzgada; empero, una vez que la Resolución de reincorporación, fue debidamente notificada, la Institución demandada incumplió con la misma, ya que el Gerente del Colegio de Ingenieros Civiles de Cochabamba no le permitió su ingreso y reincorporación a su fuente laboral.