SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2013-S2
Fecha: 14-Oct-2015
III.4. Análisis del caso de autos
En la problemática presente, la accionante refiere que después de más de más de trece años, fue despedida injustificadamente de su fuente de trabajo como Auxiliar de Oficina en el Colegio de Ingenieros Civiles de Cochabamba, entidad que mediante su Presidente y su gerente ahora demandados, mediante la carta de agradecimiento de servicios de 13 de junio de 2014, la cesaron de sus funciones.
Ante tal situación, la accionante denunciado el despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, institución, que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 078/2014 de 14 de octubre, por la cual conminó a la institución demandada la reincorporación inmediata de la ahora accionante, al a mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales correspondientes a la fecha de reincorporación; sin embargo, la entidad demandada, a la fecha no cumplió con la conminatoria que fue emitida a favor de la trabajadora, vulnerando de esa forma sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral.
Con los datos referidos precedentemente, debe señalarse en primera instancia, que de acuerdo al fundamento jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que al ser la estabilidad laboral un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, por lo que el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe abstraerse totalmente; en ese sentido, el argumento que refiere la parte demandada, que la institución a la cual representan, interpuso en el ejercicio de sus derechos un recurso jerárquico el 25 de febrero del año referido, el cual fue concedido y remitido el 2 de marzo de 2015, ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que en consecuencia la vía administrativa no se encuentra agotada, al no haber un pronunciamiento de la autoridad superior, no limitan el derecho de la accionante a poder recurrir a la vía constitucional.
Ahora en el caso concreto, la conducta omisiva de la parte demandada es evidente al no haber dado cumplimiento a la Conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo a través de la Jefatura Departamental del Trabajo, que determinó que al existir un despido injustificado, correspondía la reincorporación inmediata de la trabajadora a su fuente de trabajo, situación que se configura en el acto que vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la ahora accionante y que se entiende como aquel principio que consiste en la continuidad de la relación laboral, que se manifiesta en el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, lo que no acontece en la problemática presente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.3. Marco constitucional y normativo sobre la estabilidad laboral
- Constituyen causas legales que justifican el despido según nuestra legislación vigente, las establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades básicas, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- III.3.1. El DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y su ulterior modificación por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo’
- V. Sin perjuicio de los dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”
- III.3.2. La estabilidad laboral en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de junio de 1982
- Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada’
- A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia
- III.4. Análisis del caso de autos
- Fragmento 21
- CONFIRMAR