SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2013-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2013-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III.4.  Análisis del caso de autos

En la problemática presente, la accionante refiere que después de más de más de trece años, fue despedida injustificadamente de su fuente de trabajo como Auxiliar de Oficina en el Colegio de Ingenieros Civiles de Cochabamba, entidad que mediante su Presidente y su gerente ahora demandados, mediante la carta de agradecimiento de servicios de 13 de junio de 2014, la cesaron de sus funciones.

Ante tal situación, la accionante denunciado el despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, institución, que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 078/2014 de 14 de octubre, por la cual conminó a la institución demandada la reincorporación inmediata de la ahora accionante, al a mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales correspondientes a la fecha de reincorporación; sin embargo, la entidad demandada, a la fecha no cumplió con la conminatoria que fue emitida a favor de la trabajadora, vulnerando de esa forma sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral.

Con los datos referidos precedentemente, debe señalarse en primera instancia, que de acuerdo al fundamento jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que al ser la estabilidad laboral un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, por lo que el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe abstraerse totalmente; en ese sentido, el argumento que refiere la parte demandada, que la institución a la cual representan, interpuso en el ejercicio de sus derechos un recurso jerárquico el 25 de febrero del año referido, el cual fue concedido y remitido el 2 de marzo de 2015, ante el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y que en consecuencia la vía administrativa no se encuentra agotada, al no haber un pronunciamiento de la autoridad superior, no limitan el derecho de la accionante a poder recurrir a la vía constitucional.

Ahora en el caso concreto, la conducta omisiva de la parte demandada es evidente al no haber dado cumplimiento a la Conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo a través de la Jefatura Departamental del Trabajo, que determinó que al existir un despido injustificado, correspondía la reincorporación inmediata de la trabajadora a su fuente de trabajo, situación que se configura en el acto que vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la ahora accionante y que se entiende como aquel principio que consiste en la continuidad de la relación laboral, que se manifiesta en el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, lo que no acontece en la problemática presente.