SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
i)
con la seguridad jurídica, a la defensa y a la libertad, ante las irregularidades de las actuaciones procesales en las que incurrieron las autoridades y personal subalterno demandados, al haberse: i) Emitido la providencia de 20 de septiembre de 2006, que conmina a las partes a fundamentar su recurso de apelación, sin precisar el plazo que tendrían para efectuar la misma; siendo notificados con dicho actuado sin cumplirse con los requisitos formales de validez, resultando en la designación de defensor de oficio, pese a la deficiencia de comunicación procesal señalada; ii) La indebida notificación con el Auto de Vista de 14 de noviembre de 2011 -que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal y confirmó la Sentencia apelada- en el domicilio procesal señalado por el defensor de oficio, contraviniendo el art. “137.4)” del CPP aplicable por disposición del art. 355 del antiguo CPP; y, iii) La ilegal expedición y ejecución de los mandamientos de condena en su contra, emergente de la indebida Resolución de 19 de marzo de 2012; por la cual, se declara ejecutoriado el Auto de Vista ut supra señalado que, dispone la devolución del proceso al juzgado de origen, sin cumplir el deber previsto en el art. 3.1 del CPC; que tampoco fue notificada conforme el art. “137.6” del CPP.