Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2015-S3
Fecha: 12-Oct-2015
II.4.
II.4. El 23 de octubre de 2007, los apelantes al no fundamentar su recurso, en observancia al art. 286 del CPP antiguo, se les designó defensor de oficio (fs. 51); el cual, por memorial el 28 de agosto de 2008, “Se apersona y fundamenta” (sic), señalando en un Otrosí, domicilio procesal (fs. 53 a 54), admitiéndose sus argumentos mediante decreto de 29 del mismo mes y año (fs. 55).