SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/2015 de 7 de mayo, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El 6 de mayo de 2015, antes de la notificación a las partes con la presente acción de defensa, el accionante presentó memorial por el cual retiró la acción de libertad, señalando que dicha determinación se basaría en que habría cesado su detención indebida y a fin de no recargar de procesos al sistema judicial; b) Es evidente que así como existe el derecho a activar un mecanismo constitucional de defensa, también existe la libre determinación de desistir o retirar el mismo conforme lo señala la SC 0054/2011-R de 7 de febrero; y, c) En este caso existe un retiro voluntario de la acción de defensa antes de la notificación a las partes con la admisión de la misma, por lo que, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. Momento procesal para el retiro de la demanda de acción de libertad
- III.3. Sobre las medidas sustitutivas en audiencia de medidas cautelares
- De donde se puede inferir, que la citada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales los imputados o procesados no fueron detenidos preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio la aplicación de una medida cautelar no privativa de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR