SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Como se precisa en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad cuya característica se rige por el informalismo entre otros, es desplegado mediante un procedimiento de fácil acceso a todo ciudadano afectado en la lesión de sus derechos; en tal sentido, no es posible aceptar el retiro de la demanda o el desistimiento de la misma en cualquier etapa procesal, pues conforme se desglosó en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, el retiro de una acción de libertad es pertinente solo hasta antes de su admisión; vale decir, en el presente caso, considerando que la acción tutelar fue presentada el 6 de mayo de 2015, a horas 18:25 y su admisión fue el mismo día, señalándose audiencia de consideración para el 7 del mes y año indicados, a horas 11:00, no podía darse curso a lo solicitado por el impetrante de tutela, en cuanto a retirar la acción, mediante memorial recepcionado el 6 de mayo de 2015 a horas 18:29; es decir, que como ya se había admitido la demanda, no podía darse curso a la solicitud de retiro de la misma, como lo hizo el Tribunal de garantías.
Ahora bien, en el presente caso, el accionante a través de su representante sin mandato manifestó que existe lesión a su derecho a la libertad por cuanto el Juez demandado no habría librado mandamiento de libertad de forma inmediata a haberse dispuesto las medidas sustitutivas a la detención preventiva que obtuvo a su favor; en ese sentido, corresponde hacer mención a la línea jurisprudencial replicada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, donde claramente se indica que las medidas sustitutivas que son otorgadas de inicio, no restringen el derecho de libertad del imputado, y si bien en el presente caso Willians Castillo Gómez estuvo detenido en celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no fue en calidad de detenido preventivo, conforme se advierte del mandamiento de libertad emitido por el Juez de la causa, donde se señala que las medidas sustitutivas se resolvieron en una audiencia cautelar, lo que daba lugar a que el impetrante de tutela cumpla con las medidas impuestas a fin de que no se las revoque, empero en libertad y en el término que se le haya otorgado, que en este caso tenía setenta y dos horas; por lo mencionado, es evidente que sí se lesionó el derecho a la libertad del accionante, pues se emitió la Resolución 160/2015 el 4 de mayo, y el mandamiento de libertad es de 6 del mismo mes y año, habiéndose restringiendo su derecho a la libertad por dos días sin causa justificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. Momento procesal para el retiro de la demanda de acción de libertad
- III.3. Sobre las medidas sustitutivas en audiencia de medidas cautelares
- De donde se puede inferir, que la citada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales los imputados o procesados no fueron detenidos preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio la aplicación de una medida cautelar no privativa de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR