SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S1

Fecha: 26-Oct-2015

Fragmento 7

           El retiro de una demanda de acción de libertad, procede solo hasta antes de que se admita la misma, conforme a la SCP 0336/2015-S1 de 7 de abril, que entre otras, precisó: “…haciendo mención a la SCP 0103/2012 de 23 de abril, estableció que: ‘…refiriéndose al momento procesal en el que resulta factible el retiro de la acción de libertad, y cambiando el razonamiento asumido anteriormente en las SSCC 1229/2010-R y 1425/2011-R, entre otras -que permitían el desistimiento y/o retiro de la demanda ante la restitución del derecho lesionado-, expresó: «Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones: