SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
Fragmento 7
El retiro de una demanda de acción de libertad, procede solo hasta antes de que se admita la misma, conforme a la SCP 0336/2015-S1 de 7 de abril, que entre otras, precisó: “…haciendo mención a la SCP 0103/2012 de 23 de abril, estableció que: ‘…refiriéndose al momento procesal en el que resulta factible el retiro de la acción de libertad, y cambiando el razonamiento asumido anteriormente en las SSCC 1229/2010-R y 1425/2011-R, entre otras -que permitían el desistimiento y/o retiro de la demanda ante la restitución del derecho lesionado-, expresó: «Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública; es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. Momento procesal para el retiro de la demanda de acción de libertad
- III.3. Sobre las medidas sustitutivas en audiencia de medidas cautelares
- De donde se puede inferir, que la citada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales los imputados o procesados no fueron detenidos preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio la aplicación de una medida cautelar no privativa de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
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