Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
III.3. Sobre las medidas sustitutivas en audiencia de medidas cautelares
La SCP 0632/2015-S3 de 11 de junio, refirió: “Conforme definió el entonces Tribunal Constitucional en la jurisprudencia contenida en la SC 0266/2004-R de 26 de febrero -que reitera a otras-:’«…la norma prevista por el art. 245 -del CPP- es aplicable a los casos en los que el encausado o procesado se encuentre privado de su libertad por una detención preventiva y se disponga la cesación de la medida sustituyéndola por una fianza económica, es en ese caso que la libertad sólo se hará efectiva luego de haberse otorgado la fianza…»’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. Momento procesal para el retiro de la demanda de acción de libertad
- III.3. Sobre las medidas sustitutivas en audiencia de medidas cautelares
- De donde se puede inferir, que la citada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales los imputados o procesados no fueron detenidos preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio la aplicación de una medida cautelar no privativa de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR