SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2015-S1
Fecha: 26-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 del mes y año señalados, por memorial dirigido al Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, solicitó que se expida mandamiento de libertad, argumentando que si continúa privado de libertad se le haría imposible cumplir con las medidas dispuestas, toda vez que se otorgó el plazo de setenta y dos horas para el cumplimiento de las condiciones, término del cual solo quedaba un día para hacerlos efectivos.
En la audiencia en la que se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas debió haberse dispuesto la libertad inmediata, empero dicha omisión generó que su detención se extienda de manera indefinida a la espera del cumplimiento de las condiciones; aspecto que denota una detención indebida, porque se estaría prolongando las restricciones a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- Fragmento 7
- III.2. Momento procesal para el retiro de la demanda de acción de libertad
- III.3. Sobre las medidas sustitutivas en audiencia de medidas cautelares
- De donde se puede inferir, que la citada norma legal no tiene aplicación a aquellos casos en los cuales los imputados o procesados no fueron detenidos preventivamente, sino que la autoridad judicial dispuso de inicio la aplicación de una medida cautelar no privativa de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR