SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

1)

Jeanett Norah Chamo Urquieta, Jueza Séptimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, en su informe escrito de fs. 14 y vta., expresó: 1) El accionante solicitó permiso de viaje a Nueva York para acompañar a su hija y nieta domiciliadas allí, petición que inicialmente no fue atendida por haber concluido la etapa preparatoria con los actos conclusivos y la orden de remisión al Tribunal de Sentencia de turno para el juicio oral, que no se concretó por los incidentes interpuestos por la defensa que fueron resueltos y sobre los cuales interpuso los recursos previstos por ley; 2) Al haber interpuesto otra acción de libertad el accionante, que le fue concedida, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, realizó la audiencia pública el 24 de marzo de 2015, en la cual con la atribución conferida por el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), previa valoración de los elementos de convicción presentados , bajo la sana crítica, rechazó la petición con los fundamentos contenidos en la Resolución emitida, advirtiendo a las partes que la resolución es recurrible conforme al art. 252 del CPP, desconociendo el resultado de la misma al no haber sido devuelto el cuadernillo de apelación; y, 3) No vulneró ningún derechos, menos a la libertad de locomoción ya que el arraigo fue dispuesto para asegurar la presencia del imputado en juicio, encontrándose actualmente con la acusación formal presentada por el Ministerio Público, además que el accionante no justificó la necesidad urgente de ausentarse al extranjero, pidiendo por lo informado, se deniegue la tutela que solicita.