SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

Fragmento 12

           Conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional, el arraigo impuesto como medida sustitutiva a la detención preventiva, puede ser objeto de suspensión provisional, de manera excepcional; para preservar otros derechos fundamentales. En ese entendido, de acuerdo a su naturaleza jurídica al constituirse en una medida cautelar de carácter personal; conforme lo establece el art. 250 del CPP, es susceptible de modificación con carácter excepcional; al ser “suspendido temporalmente”, mediante la concesión de un permiso o autorización de viaje; para salir del país, otorgado por la autoridad judicial que lo impuso. Es así, que la resolución que lo rechace o autorice, también puede ser impugnada a través del recurso de apelación previsto por el art. 251 del mismo cuerpo legal, que regula el régimen de las medidas cautelares de carácter personal, su procedimiento como el medio de impugnación, cuyo trámite se encuentra contemplado del art. 403 al 406 del CPP.