SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2015 de 14 de mayo, cursante de fs. 53 vta. a 57 vta. concedió la tutela, disponiendo el pago retroactivo de sus haberes de Bs500.- (quinientos bolivianos) por mes, desde septiembre de 2014 “a la fecha”; se le reincorpore o mantenga en la Empresa con el sueldo de    Bs3 000.- (tres mil bolivianos), que percibía hasta antes del accidente; el pago retroactivo de los beneficios de prenatalidad, natalidad y lactancia con costas, daños y perjuicios a ser fijados ejecutoriada la Resolución, con los siguientes fundamentos: i) El “decreto supremo 22699” (sic), establece el principio protector que abarca la condición más beneficiosa o favorable para el trabajador; ii) El art. 10 del  Decreto Supremo DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del       Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación, reconociendo la estabilidad laboral; iii) Respecto al accidente que sufrió mientras trabajaba, por el que se le hubiese apartado de sus funciones y se le redujo el sueldo; estos extremos fueron acreditados, así como la falta de ayuda por parte de la Empresa para su restablecimiento; iv) Sobre el incumplimiento a la conminatoria que ordenaba la reinserción del accionante a su fuente de trabajo dentro los parámetros en ella estipulados, se evidencia que el demandado no hizo efectiva dicha orden, quedando así demostrada la vulneración de sus derechos; v) A tiempo de sufrir el referido accidente se encontraba protegido por la inamovilidad laboral por ser padre de una niña que se encontraba en estado de gestación, aspecto previsto en el art. 1 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, razón por la que no podía ser destituido; y, vi) La citada Empresa demandada tenía la obligación de cumplir con los beneficios sociales de natalidad lactancia y otros que devienen del nacimiento de un niño.