SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08/2015 de 14 de mayo, cursante de fs. 53 vta. a 57 vta. concedió la tutela, disponiendo el pago retroactivo de sus haberes de Bs500.- (quinientos bolivianos) por mes, desde septiembre de 2014 “a la fecha”; se le reincorpore o mantenga en la Empresa con el sueldo de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), que percibía hasta antes del accidente; el pago retroactivo de los beneficios de prenatalidad, natalidad y lactancia con costas, daños y perjuicios a ser fijados ejecutoriada la Resolución, con los siguientes fundamentos: i) El “decreto supremo 22699” (sic), establece el principio protector que abarca la condición más beneficiosa o favorable para el trabajador; ii) El art. 10 del Decreto Supremo DS 28699 de 1 de mayo de 2006, prevé que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación, reconociendo la estabilidad laboral; iii) Respecto al accidente que sufrió mientras trabajaba, por el que se le hubiese apartado de sus funciones y se le redujo el sueldo; estos extremos fueron acreditados, así como la falta de ayuda por parte de la Empresa para su restablecimiento; iv) Sobre el incumplimiento a la conminatoria que ordenaba la reinserción del accionante a su fuente de trabajo dentro los parámetros en ella estipulados, se evidencia que el demandado no hizo efectiva dicha orden, quedando así demostrada la vulneración de sus derechos; v) A tiempo de sufrir el referido accidente se encontraba protegido por la inamovilidad laboral por ser padre de una niña que se encontraba en estado de gestación, aspecto previsto en el art. 1 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, razón por la que no podía ser destituido; y, vi) La citada Empresa demandada tenía la obligación de cumplir con los beneficios sociales de natalidad lactancia y otros que devienen del nacimiento de un niño.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores,
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo, pero de manera casi coincidente en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas `líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho´
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa
- la afiliación sindical, la representación de los trabajadores, las quejas o reclamos ante la autoridad administrativa del trabajo, ni las cuestiones referidas a la raza, el color, el sexo, el estado civil, la religión, la opinión política, la maternidad y las responsabilidades familiares, vinculadas estas últimas con el embarazo, no podrán ser consideradas causales para despido.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR