SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que es trabajador de la Empresa Constructora y Consultora PERTT-1 S.R.L., desde el año 2012, y que en cumplimiento de sus labores como obrero fue víctima de un accidente con maquinaria pesada, siendo restituido a su fuente de trabajo; empero, su ingreso económico fue disminuido y le cambiaron de funciones a sereno y encargado de almacenes; al interpretar que se trataba de un despido indirecto denunció los hechos ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, el cual emitió la Conminatoria J.D.T.T. 11/15, por la que se ordenó a la citada Empresa, que lo restituya al cargo que desempeñaba con igual salario, en mérito a haber sido despedido injustificadamente y además de ser beneficiado con la inamovilidad laboral por ser progenitor de una hija menor de un año; sin embargo, la señalada Conminatoria, fue incumplida pese a haber sido notificado el ahora demandado en su calidad de Gerente General, alegó también, que no recibió los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia en total desconocimiento de sus derechos de trabajador.
Del análisis de los datos que arroja la documental arrimada al expediente, se evidencia la existencia de la Conminatoria J.D.T.T. 11/15, por la que el demandado tenía la obligación de reincorporar al accionante al puesto que ocupaba cuando fue despedido, también debía hacer efectivo el pago de sus sueldos devengados y otorgarle todos los beneficios que como padre menor de una niña le correspondían, extremos que no fueron acatados. Ahora bien, el art. 10 del DS 28699, faculta al trabajador que es despedido por causas no previstas en el art. 16 de la LGT, a pedir el pago de sus beneficios sociales u optar por su reincorporación; este último supuesto, es el que prefirió; es así, que habiéndose emitido la orden antes señalada agotó la vía administrativa, por ende quedó facultado para acudir a la jurisdicción constitucional.
Discurriendo sobre lo acontecido, tenemos que la Empresa mencionada, estaba obligada inexcusablemente a asumir lo decidido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, al no hacerlo, se conculcaron los derechos que a todo trabajador asisten, debido a la naturaleza proteccionista de las normas que rigen en materia laboral; ya que, el Estado reconoce al trabajo como la fuerza productiva que tiene directa repercusión no solo en el obrero, sino en toda una familia y las necesidades económicas de la misma, siendo ésta la mejor explicación por la que se tiende a proteger el empleo y la estabilidad laboral; lo manifestado es en concordancia con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Siguiendo el mismo entendimiento, la parte demandada ni siquiera sopesó el hecho que el ahora accionante es padre de una niña menor de un año, razón por la cual la Norma Suprema otorga inamovilidad laboral en forma expresa, lo aludido es en atención al Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo Constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores,
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo, pero de manera casi coincidente en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas `líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho´
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa
- la afiliación sindical, la representación de los trabajadores, las quejas o reclamos ante la autoridad administrativa del trabajo, ni las cuestiones referidas a la raza, el color, el sexo, el estado civil, la religión, la opinión política, la maternidad y las responsabilidades familiares, vinculadas estas últimas con el embarazo, no podrán ser consideradas causales para despido.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR