SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.4.            Análisis del caso concreto

El accionante refiere que es trabajador de la Empresa Constructora y Consultora PERTT-1 S.R.L., desde el año 2012, y que en cumplimiento de sus labores como obrero fue víctima de un accidente con maquinaria pesada, siendo restituido a su fuente de trabajo; empero, su ingreso económico fue disminuido y le cambiaron de funciones a sereno y encargado de almacenes; al interpretar que se trataba de un despido indirecto denunció los hechos ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, el cual emitió la Conminatoria J.D.T.T. 11/15, por la que se ordenó a la citada Empresa, que lo restituya al cargo que desempeñaba con igual salario, en mérito a haber sido despedido injustificadamente y además de ser beneficiado con la inamovilidad laboral por ser progenitor de una hija menor de un año; sin embargo, la señalada Conminatoria, fue incumplida pese a haber sido notificado el ahora demandado en su calidad de Gerente General, alegó también, que no recibió los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia en total desconocimiento de sus derechos de trabajador.

Del análisis de los datos que arroja la documental arrimada al expediente,  se evidencia la existencia de la Conminatoria J.D.T.T. 11/15, por la que el demandado tenía la obligación de reincorporar al accionante al puesto que ocupaba cuando fue despedido, también debía hacer efectivo el pago de sus sueldos devengados y otorgarle todos los beneficios que como padre menor de una niña le correspondían, extremos que no fueron acatados. Ahora bien, el art. 10 del DS 28699, faculta al trabajador que es despedido por causas no previstas en el art. 16 de la LGT, a pedir el pago de sus beneficios sociales u optar por su reincorporación; este último supuesto, es el que prefirió; es así, que habiéndose emitido la orden antes señalada agotó la vía administrativa, por ende quedó facultado para acudir a la jurisdicción constitucional.

Discurriendo sobre lo acontecido, tenemos que la Empresa mencionada, estaba obligada inexcusablemente a asumir lo decidido por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, al no hacerlo, se conculcaron los derechos que a todo trabajador asisten, debido a la naturaleza proteccionista de las normas que rigen en materia laboral; ya que, el Estado reconoce al trabajo como la fuerza productiva que tiene directa repercusión no solo en el obrero, sino en toda una familia y las necesidades económicas de la misma, siendo ésta la mejor explicación por la que se tiende a proteger el empleo y la estabilidad laboral; lo manifestado es en concordancia con lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Siguiendo el mismo entendimiento, la parte demandada ni siquiera sopesó el hecho que el ahora accionante es padre de una niña menor de un año, razón por la cual la Norma Suprema otorga inamovilidad laboral en forma expresa, lo aludido es en atención al Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo Constitucional.