SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

la afiliación sindical, la representación de los trabajadores, las quejas o reclamos ante la autoridad administrativa del trabajo, ni las cuestiones referidas a la raza, el color, el sexo, el estado civil, la religión, la opinión política, la maternidad y las responsabilidades familiares, vinculadas estas últimas con el embarazo, no podrán ser consideradas causales para despido.

La estabilidad laboral en el art. 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establece que: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. Asimismo, en el art. 5 refiere que: la afiliación sindical, la representación de los trabajadores, las quejas o reclamos ante la autoridad administrativa del trabajo, ni las cuestiones referidas a la raza, el color, el sexo, el estado civil, la religión, la opinión política, la maternidad y las responsabilidades familiares, vinculadas estas últimas con el embarazo, no podrán ser consideradas causales para despido.