SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En diciembre de 2012, mediante contrato verbal ingresó a trabajar como obrero en la Empresa Constructora y Consultora PERTT-1 S.R.L. y en la gestión 2013; en mérito a su responsabilidad y destreza fue ascendido al cargo de operador; empero en mayo de 2014, al cumplir con sus labores dentro de la Empresa, sufrió un accidente con la maquinaria pesada y por “Memorándum Nº 01/2014” (sic), fue reincorporado a su fuente laboral, sin embargo le disminuyeron el sueldo y le asignaron otras funciones, por lo que tuvo que desempeñarse como sereno y Encargado de Almacenes, llegando a trabajar hasta veinticuatro horas. Posterior a ello y al considerar que se trataba de un despido indirecto, acudió ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 11/15 de 27 de enero de 2015, en mérito a la cual Luis Franco Huarachi, en su calidad de representante de la aludida Empresa Constructora, debía proceder a asignarle al cargo que ocupaba y con el mismo sueldo que percibía de Bs3000.- (tres mil bolivianos), por gozar del beneficio de inamovilidad laboral, ya que tiene una hija que no cumplió el año de nacida; la referida Conminatoria no fue acatada pese a ser de conocimiento del ahora demandado. Asimismo, denunció que no recibió los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia, situación que es contraria a los derechos de los trabajadores.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores,
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo, pero de manera casi coincidente en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas `líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho´
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa
- la afiliación sindical, la representación de los trabajadores, las quejas o reclamos ante la autoridad administrativa del trabajo, ni las cuestiones referidas a la raza, el color, el sexo, el estado civil, la religión, la opinión política, la maternidad y las responsabilidades familiares, vinculadas estas últimas con el embarazo, no podrán ser consideradas causales para despido.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR