SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III.
El accionante considera que se vulneraron sus derechos al trabajo, a la continuidad, estabilidad e inamovilidad laboral, a una remuneración justa y a la seguridad social, al ser padre progenitor de una hija menor de un año, toda vez que fue despedido sin causal alguna, después de haber sufrido un accidente laboral con la maquinaria de la Empresa en la que trabajaba como obrero desde diciembre de 2012, ante tal situación acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que pronunció la Conminatoria J.D.T.T. 11/15 de 27 de enero de 2015 a su favor, por lo que debió ser reincorporado al cargo que ocupaba, percibiendo el mismo sueldo; no obstante lo manifestado, el demandado hizo caso omiso de la señalada conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- es así que contiene normas de orden público y normas tutelares o protectivas a favor de las trabajadoras y trabajadores,
- Con este antecedente, en la doctrina se han formulado diversas definiciones sobre los principios del Derecho del Trabajo, pero de manera casi coincidente en cuanto a sus alcances se refiere, relievan su importancia en el sentido de que su aplicación permite hacer más eficaz la intervención del Estado en las relaciones de trabajo y ofrecerles a los administradores de justicia laboral mecanismos que les permitan dirimir estos conflictos con mayor certeza, llamadas `líneas directrices que inspiran el significado de las normas laborales con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho´
- El principio protector. Considerado como el principio básico y fundamental del Derecho del Trabajo con sus tres reglas o criterios, a) El in dubio pro operario que se explica en el sentido de que cuando una norma se presta a más de una interpretación, debe aplicarse la que resulte más favorable al trabajador; b) La regla de la norma favorable, según la cual aparecieran dos o más normas aplicables a la misma situación jurídica, se aplicará la que resulte más favorable al trabajador; c) La regla de la condición más beneficiosa según la cual, ninguna norma debe aplicarse si esta tiende a desmejorar las condiciones en que se encuentra el trabajador, pues la idea es de que en materia laboral las nuevas normas o reformas deben tender a mejorar las condiciones de trabajo y no a la inversa
- la afiliación sindical, la representación de los trabajadores, las quejas o reclamos ante la autoridad administrativa del trabajo, ni las cuestiones referidas a la raza, el color, el sexo, el estado civil, la religión, la opinión política, la maternidad y las responsabilidades familiares, vinculadas estas últimas con el embarazo, no podrán ser consideradas causales para despido.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR