SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

1)

Dominga Escobar Tancara y Cristina Tito Escobar, mediante informe escrito de 7 de abril de 2015, cursante a fs. 26 a 28 vta., manifestaron que: 1) Cuando la accionante comenzó a vivir en la casa de Lucio Froilan Tito Escobar -fallecido- desde febrero de 2010, el nombrado y su hermana, Cristina Tito Escóbar -hoy codemandada- ocupaban el referido bien inmueble, siendo la última nombrada quien adquirió a título de compra venta un terreno a lado de la casa de su difunto hermano; 2) La accionante está casada con Ausebio García Rocha, con quien tiene cinco hijos; de los cuales, tres de ellos fueron abandonados en el departamento de Cochabamba; por otra parte, el extinto estuvo casado con Amanda Callizaya Aruquipa, habiendo procreado un hijo, y fuera de ello, tiene dos hijos más, uno de nacionalidad chilena; 3) El año 2008, la accionante vivía con su hija Neyva García, en Riberalta del departamento de Beni, donde ésta estudiaba; por lo que, resulta difícil que la accionante haya vivido en la localidad de Porvenir, como se señala en la demanda tutelar; 4) En cuanto a que el propietario del camión “Volvo” era el difunto, tal extremo, no es evidente; puesto que, sólo trabajaba como chofer; 5) Sus personas como madre y hermana del fallecido, así como Benjamín Tito Tito y Wilma Tito Escobar, padre y hermana del nombrado, en ningún momento avasallaron y menos vulneraron el derecho a la vivienda y a la propiedad privada, principalmente porque son los padres quienes tienen todo el derecho sobre la casa, aún siendo un bien propio del difunto, no siendo evidente que se trata de un bien ganancial o común; asimismo, resaltaron que “hasta ahora” sus progenitores siempre tuvieron un cuarto en la casa en conflicto, incluso la demandada -madre- vive en el inmueble en cuestión, mientras que su padre se encuentra temporalmente ausente; de igual manera, la codemandada -Cristina Tito Escobar-, antes de comprarse un terreno colindante, vivía en la casa de su hermano. Por ese hecho, es que no vulneraron el derecho a la inviolabilidad de su mismo domicilio, y mucho menos, atentaron contra el derecho a la vivienda, cuando los verdaderos propietarios son los padres; 6) Para que exista vulneración de los derechos a la inviolabilidad de su domicilio y a la vivienda, la accionante tendría que demostrar su derecho propietario, extremo que es imposible, dado que el difunto adquirió el bien inmueble de Juan Franklin Navarro Encinas, por documento privado de compra venta de 10 de enero de 2007, con reconocimiento de firmas, evidenciándose que tal inmueble se compró al contado, y no en cuotas, como alega la nombrada; y, 7) Finalmente, señalaron que la accionante “actualmente” vive y habita, junto a los padres del extinto, en la casa donde supuestamente se hubiesen lesionado sus derechos; por lo que, lo expuesto en la presente acción tutelar resulta impertinente.