SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre derechos controvertidos
Respecto a los derechos controvertidos, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se pronunció a través de su reiterada jurisprudencia. Así, la SCP 2172/2012 de 8 de noviembre, citada por la SCP 0059/2014-S3 de 20 de octubre, señaló que: “Dada la específica función asignada al Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo al art. 196.I de la Norma Fundamental, consistente en velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, ejercer el control de constitucionalidad y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, no le compete definir derechos que no estuvieren consolidados a su titular, ni mucho menos analizar hechos controvertidos -sea la resolución de una controversia o cuestiones de hecho- que le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa. En otros términos, la activación de esta jurisdicción, vía acción de amparo constitucional, operará cuando se invoque el restablecimiento de un derecho fundamental que se encontrare consolidado o se compruebe la titularidad del mismo, supuesto en el cual, corresponderá efectuar el control de constitucionalidad sobre la restricción, supresión o amenaza del derecho fundamental, a efectos de su restablecimiento” (entendimiento asumido por la SCP 1511/2014 de 16 de julio).