SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del año 2007, convivió con Lucio Froilan Tito Escobar, trasladándose al domicilio del nombrado, y durante su vida en común de más de siete años adquirieron un inmueble sito en la localidad de Porvenir del departamento de Pando, cuyo precio fue cancelado juntamente al de un vehículo “Volvo”, con el producto del trabajo de ambos, pues su persona trabaja en un puesto de comida y está afiliada a la Asociación de Comerciantes Unión Central “8 de marzo” de dicha localidad.

Sin embargo, el 23 de mayo de 2013, su cónyuge falleció debido a un accidente de tránsito; por lo que, las familiares del mismo llegaron desde el departamento de La Paz, y decidieron enterrarlo en el citado departamento, llevándose el vehículo “Volvo”, una vagoneta y todos los papeles de propiedad de los motorizados, además de facturas de luz y otros; ante esa situación, no efectuó reclamo alguno por considerar que tal actuar era justo al tratarse de sus familiares.   

Posteriormente, el 15 de marzo de 2015, las familiares de su cónyuge fallecido se apersonaron a su domicilio, pidiéndole que desocupe la vivienda que ocupada y entregándole un documento que se señalaba que ellos le iban a entregar la suma de $us3 000.- (tres mil 00/100 dólares estadounidenses) a cambio que renuncie al referido predio, insistiendo en que asiente su firma, y cuando ella se resistió a suscribir dicho documento, las familiares del extinto avasallaron su vivienda, sacándole a la fuerza, despojándole de su domicilio y arrojando todos sus muebles y enseres a un cuarto.

Ante esa situación, se retiró juntamente su hija -con el fin de resguardar su seguridad-, y se dirigió a dependencias policiales a objeto de denunciar lo ocurrido; motivo por el cual, los policías de turno se apersonaron al inmueble en conflicto, pero ante las amenazas y agresiones, se retiraron del lugar.

Finalmente, reiteró que rebatieron sus muebles y enseres amontonándolos a un cuarto; por lo que, se quedó por unos días en la casa de una amiga “…dejando a mi hija sola en la casa…” (sic); luego, intentó retornar a su domicilio pero las demandadas colocaron candados en todas las habitaciones; razón por la cual, “ahora” se encontraría viviendo en un “alar”.