SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
1)
Elizardo Callata Mayta, en audiencia señaló que: 1) Existen dos procesos pendientes por allanamiento y “a la fecha” no se sabe si por lo menos se aceptó la denuncia en su contra; 2) No es evidente que se haya ingresado al domicilio con palos y actos de violencia, lo que sucedió es que el “Juez Tercero de Instrucción” ministró posesión sobre dicho domicilio, constando incluso actas realizadas por Notario de Fe Pública, que indican que el domicilio se encontraba vacío; 3) El día que se ingresó al inmueble, se sostuvo una charla con la hoy accionante, misma que expresó su voluntad de vender la porción de terreno que está a su nombre y que corresponde sobre una parte del patio, y ahora pretende anular su derecho propietario; y, 4) Aclaró que se encuentra habitando la superficie de terreno que efectivamente le corresponde.
En la dúplica, refirió que se encuentra viviendo en dicho inmueble desde el 2000, realizando diferentes mejoras, pero la ahora accionante ingresó de manera ilegal, comenzando desde entonces los diferentes procesos legales en su contra, además que cuando se enteró que la casa se dio en contrato anticrético, formuló proceso penal por estelionato, mismo que en un principio se encontraba con imputación formal pero luego extrañamente fue rechazado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR