SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dos años después de la adquisición del inmueble, se hicieron presentes Elizardo Callata Mayta y Amanda Cuevas, quienes a través de documento falso pretendieron desapoderarle de dicho inmueble mediante proceso de interdicto de adquirir la posesión, solicitando se emita mandamiento de desapoderamiento, pedido que fue denegado por el Juez de la causa por decreto de 5 de mayo de 2014.
En uso de su derecho propietario, otorgó en calidad de anticrético el inmueble en cuestión, contrato que concluyó el 17 de noviembre de 2014, trasladándose al mismo ante la necesidad de ocupar esos ambientes; empero, encontrándose en pleno traslado, los hoy demandados irrumpieron con violencia y bajo amenazas lograron desalojarla sin tomar en cuenta su condición de mujer de la tercera edad; ante eso hechos, nuevamente formuló denuncia, proceso que se encuentra bajo la dirección funcional de la Fiscal de Materia, Jean Carla Mariscal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR