SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
concedió en parte
La Sala Civil, Comercial, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 012/2015 de 2 de abril, cursante de fs. 721 a 724, “concedió en parte” la tutela, ordenando que en el plazo de quince días los demandados desocupen el inmueble, en tanto la autoridad competente resuelva la problemática, bajo los siguientes fundamentos: i) Del acta labrada por Notario de Fe Pública, se establece que se ingresó al bien inmueble en cuestión “deschapando” el candado; ii) No se puede tutelar vía acción de amparo constitucional los derechos invocados, debido a que no existe una sentencia con calidad de cosa juzgada que otorgue derecho propietario; iii) Si bien existe una Sentencia de un proceso de interdicto de adquirir la posesión, la misma únicamente tiene carácter formal, lo mismo sucede con el acta de posesión puesto que el desapoderamiento solicitado por el ahora demandado es improcedente dentro de este tipo de acciones; iv) La referida Sentencia solo demuestra que se ingresó a un inmueble, por lo que para que se reconozca el derecho propietario es necesario iniciar un proceso ordinario que establezca a quien le corresponde el derecho en cuestión; y, v) En el presente caso solo corresponde otorgar una tutela provisional en favor de la accionante, debido a que, en tanto no exista el mandamiento de desapoderamiento no correspondía tomar las medidas de violencia; es decir, mediante la presente acción no se está definiendo derecho alguno de las partes.
En la vía de aclaración, el Tribunal de garantías refirió que la tutela es con relación a todo el inmueble demandado, y que la misma únicamente es provisional; por otro lado, precisó que la posesión alegada por los demandados en ningún momento se materializó debido a que no se puede dar posesión sobre posesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- o los mismos están siendo controvertidos, corresponde que se acuda a la jurisdicción ordinaria para que asuma las acciones necesarias de protección de los derechos fundamentales comprometidos frente a las medidas o vías de hecho denunciadas.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR