SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo, señaló que: a) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, para que sea procedente la tutela ante medidas de hecho, solo se debe demostrar el derecho propietario que le asiste y que el mismo no se encuentre cuestionado, requisitos que fueron cumplidos en la presente acción tutelar, además que de acuerdo a la prueba se demuestra los actos de violencia de los que fue objeto; y, b) Conforme la SC 944/2002-R de 5 de agosto y las posteriores que siguieron esa línea, refieren que en este tipo de situaciones se debe conceder la tutela y disponer el desapoderamiento para que la accionante pueda ingresar a su domicilio.

En uso de la réplica, se indicó que es falso que se haya posesionado a los demandados en el bien inmueble en cuestión, toda vez que mediante proceso de interdicto, no se puede ministrar posesión, además que el pedido de desapoderamiento fue negado en virtud de que los ahora demandados no poseyeron en ningún momento el bien.