SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1024/2015-S2
Fecha: 16-Oct-2015
1)
Gloria Lima Chungara Vda. de Villegas a través de su abogada, en audiencia, sostuvo que: 1) La parte demandada, y ahora ejecutada, está actuando de muy mala fe, en virtud a que para la presente acción de libertad manifiesta que el bien inmueble embargado es suyo, cuando en realidad al haberse realizado el embargo del bien inmueble, ha planteado un incidente de nulidad de embargo bajo el argumento de que dicho inmueble no le pertenecía sino a Catalina Berrios de Villegas; en ese entendido, habrían podido obtener el folio real de DD.RR., en la que se evidenciaría que la matrícula 515010005768 del bien inmueble se encuentra a nombre de Vicente Ferrer Villegas Alvino y Catalina Berrios de Villegas, es en ese entendido, que nuestra orden dirigida a la oficina de Derechos Reales para la anotación preventiva jamás fue ejecutada, es decir, no existiría la anotación preventiva de dicho bien inmueble; y, 2) Que evidentemente existe un embargo como medida precautoria, pero que no se encontraría preventivamente anotado, que no garantiza la cancelación de los beneficios sociales; de igual manera, por lo que pide se deniegue la acción de libertad y en consecuencia se mantenga dicho mandamiento de apremio hasta la cancelación del monto adeudado.